WEI Chile S.A. se niega a ENTREGAR notebooks

Pagina Oficial !

51 personas listas para demandar ! Junio 29, 2007

Archivado en: Demanda a Wei Chile S.A — weichile @ 2:41 am

Porfin hemos completado la cantidad necesaria para entablar la demanda colectiva !!

Les repito los pasos para los que aun no hallan legalizado su comprobante de compra ante notario !

1º Ir al notaria mas cercana a certificar el comprobante que nos enviaron al mail, osea, legalizar el comprobante mediante un notario. El valor del tramite cuesta alrededor de 2 mil pesos.

2º Presentaremos la demanda colectiva, ya que ésta tiene una mayor influencia que individual. Ademas que la mayoría de las personas están dispuesta a hacerlo.

3º Juntarnos y demandar colectivamente ( en Santiago sale mas conveniente y barato ) en un JPL ( Juzgado de policía local ).

Ahora ya estamos listos para empezar la demanda, nos coordinaremos por mail con todas las personas que se inscribieron para ver el dia y la hora para juntarnos !!

Seguiremos Luchando por nuestros derechos !

 

Director del Sernac habla fuerte y claro ! Junio 21, 2007

Archivado en: Demanda a Wei Chile S.A — weichile @ 7:00 pm

 

Como pueden leer y de la propias palabras del Director del Sernac, José Roa, explico: “Los errores no son admisibles en estos casos, ya que “las empresas son profesionales en todo lo que tenga que ver con la comercialización de los productos”"

 

Sin duda no estuvimos equivocados en nuestros alegatos, tenemos la razon. Sin duda y como lo es en la mayoría de los casos, debemos hacernos escuchar para hacer cumplir la ley.
Esta todo claro y publicado en los temas anteriores, estamos pidiendo y luchando por lo que nos corresponde, lo cual esta complementamente regulado en el marco de la ley.

 

Ya tenemos la mayoría de las personas para hacer la demanda colectiva.
Para los que aun no realizan los pasos para la demanda, y están interesados en incluirse en nuestra demanda colectiva, les dejamos nuevamente los pasos para que los realicen a la brevedad posible.

1º Ir al notaria mas cercana a certificar el comprobante que nos enviaron al mail, osea, legalizar el comprobante mediante un notario. El valor del tramite cuesta alrededor de 2 mil pesos.

2º Presentaremos la demanda colectiva, ya que ésta tiene una mayor influencia que individual. Ademas que la mayoría de las personas están dispuesta a hacerlo.

3º Juntarnos y demandar colectivamente ( en Santiago sale mas conveniente y barato ) en un JPL ( Juzgado de policía local ).

Son necesarias como MINIMO 25 personas afectadas; para hacerlo mediante el Sernac. Si lo hacemos en forma particular ( que es mas rápido que mediante el Sernac ) necesitaríamos 50 personas !

Desde YA pueden empezar a mandarnos un mail confirmando su participación !

CONTACTO PARA ORGANIZARNOS: MAIL Y MSN:

RECLAMOS.WEI@GMAIL.COM

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Somos 51 integrantes hasta el momento para la demanda colectiva

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Dada la misma cantidad de preguntas, dejare claro que: las personas incluidas en la demanda deben haber depositado hasta 48horas después de haber realizado su compra, por una clausula existente en el contrato de venta de WEI Chile S.A.

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Atentamente Patricio Riquelme y grupo de compradores !
Por cualquier injuria, calumnia, o imputacion, estaremos dispuestos a querellarnos.

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AQUI un ejemplo de un caso similar RESUELTO por el SERNAC

 

Pasos a seguir Para la demanda colectiva o indivual a WEI Chile S.A. Junio 20, 2007

Archivado en: Demanda a Wei Chile S.A — weichile @ 1:50 am

Aqui dejaremos los pasos a seguir para La demanda !

1º Ir al notaria mas cercana a certificar el comprobante que nos enviaron al mail, osea, legalizar el comprobante mediante un notario. El valor del tramite cuesta alrededor de 2 mil pesos.

2º Elegir si presentaremos la demanda colectiva o individual, es preferente la demanda individual, para que del mismo modo las demandas que se vayan haciendo caigan en causal de reincidencia por parte de WEI, aunque, también tiene mas influencia una demanda colectiva, por lo que tendremos que discutir este tema y llega a una decision nen conjunto.

3º Demandar individual o colectivamente ( en Santiago sale mas conveniente y barato ) en un JPL ( Juzgado de policía local ).

Para empezar YA! a trabajar, son necesario como MINIMO 25 personas afectadas; para hacerlo mediante el Sernac, si lo hacemos en forma particular necesitaríamos 50 personas !

Asi que desde YA pueden empezar a mandarnos un mail confirmando su participación !

CONTACO PARA ORGANIZARNOS: MAIL Y MSN:

RECLAMOS.WEI@GMAIL.COM

 

 

Caso Real de demanda a una multitienda:
Gracias a nuestro amigo STRICK:________________________________________
bueno para los que quieran exigir sus derechos sin tener que recurrir al sernac y pasar directamente al juzgado de policia local, y no saben como hacerlo aqui les presento la forma de hacerlo con un ejemplo de una demanda real. lo unico que deben cambiar es el hecho por el cual reclaman ,el resto es básicamente lo mismo de lo que esta aqui (la denuncia debe presentarse en duplicado en el juzgado para que las timbren y tu te quedas con una copia) acompañar todas las pruebas y dar el mayor detalle posible. recuerda que no necesitas abogado en estos juicios.

En lo principal: Querella por infracción a la Ley 19.496
En el Primer Otrosí: Deduce demanda civil de indemnización de perjuicios.
En el Segundo Otrosí: Medios de Prueba
En el Tercer Otrosí: Se tenga presente.

S.J. Policía Local de Valdivia.

DAVID ANTRONIANO consumidor afectado, cédula de identidad número ****** domiciliado en*********comuna de Valdivia, a US., respetuosamente digo:
Que vengo en interponer querella infraccional en contra del proveedor JOHNSON´S RUT., representada para efectos del artículo 50 C inciso tercero y 50 D de la ley 19.496 SR. EDITH SANHUEZA Encargado del local o jefe de tienda, todos domiciliados en CAUPOLICAN Nº 475, comuna de VALDIVIA, por infracción a la Ley 19.496, sobre protección a los derechos de los consumidores, que compromete los intereses generales de estos últimos, según los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo:

I.- Antecedentes de Hecho:

1.- Antecedentes previos:
El 26 de Mayo del 2005, llevé un computador y un monitor comprado a crédito en la tienda JONHSONS de Valdivia, al servicio técnico OLIDATA, por un problema con la pantalla del monitor, la cual se ve como si estuviera doblada y sin simetría. En el servicio técnico me diagnosticaron que el monitor presentaba problemas por lo tanto fue enviado a Santiago, tras casi 30 días allá decidí reclamar antes el Sernac por la tardanza en traerme el aparato, tras lo cual conseguí que se me “prestara” un monitor mientras me llegaba el original, pero al llegar a mi casa y probarlo me di cuenta de que seguía con el mismo problema, así que deduje de que el problema lo presenta el computador y no el monitor, así que lleve nuevamente el computador al servicio técnico. Transcurrida una semana me dieron un segundo diagnostico en el cual se decía que había un problema de configuración en el software y que por lo tanto la garantía no me cubriría.

Ante mis reclamos en la tienda donde lo compré y en el propio servicio técnico, por el error que cometieron, conseguí que se ofrecieran a reparar la falla, pero ahora me dicen que no pueden hacerlo. Yo por mi cuenta llevé el aparato a otro servicio técnico en el cual me diagnosticaron problemas con el hardware, pero solo hice un arreglo parcial pues no tengo dinero como para hacer un arreglo total a los problemas que presenta el PC y donde el problema original, según lo que me dijeron no tiene una solución al 100% debido a la mala calidad del hardware, especialmente la tarjeta gráfica. (Saldría mas a cuenta cambiar algunas piezas del hardware, pero eso cuesta mucho dinero)

Toda estas situaciones me han causado un perjuicio enorme, me siento engañado pues el servicio post -venta que uno también paga al comprar un producto, ha actuado negligentemente, cuando surgió el problema, trate de comunicarme por diversos medios (teléfono. e-mail) con OLIDATA, pero no pude hacerlo pues no existen, además su pagina web solo apareció hace unos días atrás, y no ofrece ninguna ayuda, pero tanto los teléfonos como el e-mail y la pagina web, se promocionaban como soporte técnico gratis en periodo de garantía cuando compre el producto. Se suma a este engaño, el diagnostico errado que se me hizo y después el tratar de atribuirme a mi la responsabilidad de la falla, además del tiempo que he tenido que esperar, el costo de trasladar los aparatos de un lugar a otro y el costo de pagar la Internet sin usarla por cerca de 50 días.

2.- Antecedentes de la Infracción:
Conforme a lo anteriormente expuesto, la infracción se produce toda vez:
1.- Ante esto es que presento esta demanda solicitando que la tienda JONHSONS me devuelva el dinero que ya he pagado, pues ellos me vendieron un producto malo con un soporte técnico deficiente.

II.- Antecedentes de Derecho

1.- El artículo 12 de la Ley 19.496 señala que “todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones o modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio.”

En el caso sub lite, la denunciada y demandada no ha cumplido en forma categórica con los términos y condiciones bajo las cuales fue ofrecido el producto, todo según da cuenta lo expresado en los antecedentes de hecho.

2.- Artículo 20 letra e.- Cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al bien inapto para el uso o consumo a que se refiere la letra c). Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio técnico, o volviere a presentarse la misma, dentro de los plazos a que se refiere el artículo siguiente,

POR TANTO
A S.S RUEGO: En conformidad a los antecedentes de hecho y derecho presentados, se sirva tener por presentada denuncia infraccional en contra del proveedor ya individualizado, admitirla a tramitación, y en definitiva, acogerla condenarlo al máximo de multas contempladas por la ley, con expresa condenación en costas.

PRIMER OTROSÍ: Sírvase S.S tener por deducida demanda civil por daños y perjuicios, en contra del proveedor ya individualizado en los principal de este escrito y representado para efectos del artículo 50 C inciso final y 50 D de la ley 19.496 por el jefe de oficina y/o administrativo señalado anteriormente cuyo domicilio ya se indicó, fundada en los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer:

I.- Antecedentes de Hecho:

En cuanto a los hechos fundantes de la presente demanda, se dan por expresa e íntegramente reproducidos los señalados en lo principal de esta presentación.
Los hechos referidos constituyen una infracción a la Ley 19.496 y además me han causado perjuicio, toda vez que se me ha privado del uso de mi computador el cual es parte de mi fuente laboral, negándoseme a responder por un producto nuevo que presenta fallas, llevado en dos ocasiones al servicio técnico quedando igualmente malo. Lo anterior me ha significado un profundo inconveniente y molestia.

II.- Antecedentes de Derecho:

El nuevo artículo 3 letra e) señala “Son derechos y deberes básicos del consumidor: e) El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea.”

Atendido lo anterior me asiste el derecho de exigir a la demandada la reparación de los daños y perjuicios sufridos ya expresados.

Los daños patrimoniales, representados por los gastos incurridos así como por lo que he dejado de recibir, son los siguientes:

Daño Material, que corresponden como daño emergente a lo que efectivamente he gastado en este caso suma que asciende a $350.000.-
equivalente al valor del computador que me vendieron y que presentó fallas de calidad y no de uso como quieren hacerlo parecer.

El Daño Moral, representado por las molestias y sufrimientos que estos hechos me han significado, avaluados en pesos, corresponde a la suma de $1.850.000.- equivalentes a la frustración y menoscabo laboral, psíquico y psicológico que he sufrido como consecuencia y causa directa de los hechos relatados.

En consecuencia el monto total de indemnización de perjuicios que por este acto demando, es la cantidad de $ 2.200.000.- más los intereses y reajustes que dicha cantidad devengue desde la interposición de la presente denuncia y demanda, o bien la cantidad que US. en derecho determine.

POR TANTO
A S.S RUEGO: En merito de los expuesto y atendidas las disposiciones legales citadas, tener por interpuesta demanda civil de indemnización de perjuicios en contra del proveedor ya individualizado para que pague la cantidad anteriormente señalada, más los intereses y reajustes que esta cantidad devengue desde la presentación de esta demanda, y acogerla en todas sus partes, con expresa condenación en costas.

SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase S.S tener por acompañados en parte de prueba los siguientes documentos, con citación:
1.- Fotocopia de Boleta
2.- Guías de Despacho que acreditan reparaciones

TERCER OTROSÍ: .: Sírvase S.S tener presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 C de la ley 19.496, comparezco personalmente en la presente causa.

 

WEI Chile S.A. se niega a entregar Notebooks VENDIDOS ! Junio 18, 2007

Archivado en: Wei Chile S.A. — weichile @ 10:22 pm

 

El dia 15 de Junio del 2007 Aparece publicada en la pagina web de WEI Chile ( catalogo Online ) la venta del notebook TOSHIBA A135 ( Codigo NOTOS40580 ) por el valor de $8.216 pesos Chilenos.

El problema: Wei se niega a entregar los notebooks vendidos, comprados por vía web.
Porque ? Según el gerente de adquisiciones Juan Carlos aburto, ocurrió un error en la publicación del mismo, por lo que todas las ventas realizadas vía web quedaron sin efecto y fueron ANULADAS por Wei Chile S.A.

Por lo que todas las personas que compraron el notebook, quedamos sin otra respuesta que: Un error de publicación !

La pregunta es: Es tan fácil publicar, comprar y negarse a entregar el producto ? y aducir que solo fue un error ?, Publicidad engañosa ?, Que nos dice la ley de consumidor al respecto ?, como estamos protegidos los compradores ? y cuales son las obligaciones del vendedor ?

Según la ley del consumidor (Ley Nª 19496 ):

Párrafo 3º
Obligaciones del proveedor
Artículo 12.- Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio.

Artículo 13.- Los proveedores no podrán negar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios comprendidos en sus respectivos giros en las condiciones ofrecidas.

Párrafo 5º

Responsabilidad por incumplimiento

Artículo 18º.- Constituye infracción a las normas de la presente ley el cobro de un precio superior al exhibido, informado o publicitado.

Artículo 26º.- Las acciones que persigan la responsabilidad contravencional que se sanciona por la presente ley prescribirán en el plazo de seis meses, contado desde que se haya incurrido en la infracción respectiva.

Artículo 24º.- Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas con multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales, si no tuvieren señalada una sanción diferente.

La publicidad falsa difundida por medios masivos de comunicación, en relación a cualquiera de los elementos indicados en el artículo 28, que incida en las cualidades de productos o servicios que afecten la salud o seguridad de la población o el medio ambiente, hará incurrir al anunciante infractor en una multa de hasta 200 unidades tributarias mensuales.

El juez, en caso de reincidencia, podrá elevar las multas antes señaladas al doble. Se considerará reincidente al proveedor que sea sancionado por infracciones a esta ley dos veces o más dentro del mismo año calendario.

Para la aplicación de las multas el Tribunal tendrá especialmente en cuenta la cuantia de lo disputado y las facultades económicas del infractor.

Disposiciones especiales
Párrafo 1º
Información y publicidad

Artículo 28.- Comete infracción a las disposiciones de esta ley el que, a sabiendas o debiendo saberlo y a través de cualquier tipo de mensaje publicitario induce a error o engaño respecto de:
a) Los componentes del producto y el porcentaje en que concurren;
b) la idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer y que haya sido atribuida en forma explícita por el anunciante;
c) las características relevantes del bien o servicio destacadas por el anunciante o que deban ser proporcionadas de acuerdo a las normas de información comercial;
d) El precio del bien o la tarifa del servicio, su forma de pago y el costo del crédito en su caso, en conformidad a la normas vigentes

 

Artículo 30.- Los proveedores deberán dar conocimiento al público de los precios de los bienes que expendan o de los servicios que ofrezcan, con excepción de los que por sus características deban regularse convencionalmente.
El precio deberá indicarse de un modo claramente visible que permita al consumidor, de manera efectiva, el ejercicio de su derecho a elección, antes de formalizar o perfeccionar el acto de consumo.
Igualmente se enunciarán las tarifas de los establecimientos de prestación de servicios.
Cuando se exhiban los bienes en vitrinas, anaqueles o estanterías, se deberá indicar allí sus respectivos precios.

El monto del precio deberá comprender el valor total del bien o servicio, incluidos los impuestos correspondientes.
Cuando el consumidor no pueda conocer por sí mismo el precio de los productos que desea adquirir, los establecimientos comerciales deberán mantener una lista de sus precios a disposición del público, de manera permanente y visible.

Artículo 31.- En las denuncias que se formulen por publicidad falsa, el tribunal competente, de oficio o a petición de parte, podrá disponer la suspensión de las emisiones publicitarias cuando la gravedad de los hechos y los antecedentes acompañados lo ameriten. Podrá, asimismo, exigir al anunciante que, a su propia costa, realice la publicidad correctiva que resulte apropiada para enmendar errores o falsedades.

Artículo 33.- La información que se consigne en los productos, etiquetas, envases, empaques o en la publicidad y difusión de los bienes y servicios deberá ser susceptible de comprobación y no contendrá expresiones que induzcan a error o engaño al consumidor.
Expresiones tales como “garantizado” y “garantía”, sólo podrán ser consignadas cuando se señale en qué consisten y la forma en que el consumidor pueda hacerlas efectivas.
Artículo 34.- Como medida prejudicial preparatoria del ejercicio de su acción en los casos de publicidad falsa o engañosa, podrá el denunciante solicitar del juez competente se exija, en caso necesario, del respectivo medio de comunicación utilizado en la difusión de los anuncios o de la correspondiente agencia de publicidad, la identificación del anunciante o responsable de la emisión publicitaria.

TITULO IV
Del procedimiento a que da lugar la aplicación de esta ley

Artículo 50.- Será competente para conocer de las acciones a que dé lugar la aplicación de la presente ley el juez de policía local de la comuna en que se hubiere celebrado el contrato respectivo, o en su caso, se hubiere cometido la infracción o dado inicio a su ejecución.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que los consumidores que consideren lesionados sus derechos puedan reclamar de ello ante el Servicio Nacional del Consumidor, quien dará a conocer al proveedor respectivo el motivo de inconformidad a fin de que voluntariamente pueda concurrir y proponer las alternativas de solución que estime convenientes. Sobre la base de la respuesta del proveedor reclamado, el Servicio Nacional del Consumidor promoverá un entendimiento voluntario entre las partes. El documento en que dicho acuerdo se haga constar tendrá carácter de transacción extrajudicial y extinguirá, una vez cumplidas sus estipulaciones, la acción del reclamante para perseguir la responsabilidad contravencional del proveedor.

Artículo 51.- La demanda respectiva deberá presentarse por escrito y no requerirá patrocinio de abogado habilitado.
Recibida la demanda, el juez decretará una audiencia oral de avenimiento, contestación y prueba. La audiencia deberá tener lugar cinco días después de notificada la demanda. Para los efectos previstos en esta ley se presume que representa al proveedor y que en tal carácter obliga a éste, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación del proveedor.
La audiencia a que se refiere el inciso anterior será conducida personalmente por el juez y a ella podrán comparecer las partes personalmente sin la necesidad de apoderado o abogado habilitado.
Cuando las partes deseen rendir prueba testimonial, podrán presentar la lista de testigos en la misma audiencia o en el día hábil que la preceda.
Artículo 52.- Las cuestiones accesorias al juicio pero que requieran de un pronunciamiento especial del tribunal deberán ventilarse y fallarse en la audiencia oral a que se refiere el artículo anterior o en una posterior que se fije para estos efectos. En este último caso, ella no podrá tener lugar en un plazo superior a cinco días contados desde la última audiencia.
Artículo 53.- Rendida la prueba o practicadas las medidas para mejor resolver que se decreten, el juez deberá fallar la causa dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se haya notificado por el estado diario la resolución que cite a las partes a oír sentencia.
Artículo 54.- El Servicio Nacional del Consumidor podrá subrogarse en las acciones del demandante cuando éste comparezca personalmente, y sólo para los efectos de demandar la aplicación de las multas de que tratan los artículos anteriores. No obstante, podrá denunciar las infracciones al tribunal competente y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores.
Artículo 55.- Declarada una denuncia judicial como temeraria por sentencia firme, los responsables serán sancionados con multa de hasta cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la multa se impondrá doblada.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los autores por los daños que se hubieren producido.

Bueno; la Ley es clara y solo UNA ! la cual se debe hacer cumplir !
Como primera accion a tomar ( que ya muchos la han realizado ) es ir al SERNAC, cuando fui, me dijeron que abrirían un “caso especial” para este problema, ya que han sido muchas las personas que han reclamado por este problema, y que en el transcurso de 28 días tendrán una respuesta a nuestra solución !

Ahora bien, el proposito de este BLOG es reunir a la mayor cantidad de personas afectadas por le problema y que juntos tomemos deciciones y trabajemos para llegar a la mejor solucion posible.

Claramente WEI CHILE S.A. esta incurriendo en un GRAVE error al no querer entregarnos un producto YA VENDIDO !, osea, reteniendo un producto ya comprado.
Sin duda ellos ya han tomado medidas, como por ejemplo una Fe de Erratas, pero esta solo tiene vigencia desde el día publicado en adelante, ya que no es retroactiva, osea, que no tiene efecto para los dias antes a la Fe de erratas, solo tiene vigencia desde que se publica !

Multas a las que se expone:
1. publicidad engañosa hasta 300 UTM = 9 millones
2. incumplimiento contractual= hasta 50 UTM = 1 millon y medio
3. si hay reincidencia, es decir si ha habido una condena previa por lo mismo, este se duplica. ( normalmente si hay reincidencia se aplican los máximos)

Además, deberán indemnizar a los consumidores y muy seguramente, cumplir forzadamente con la entrega de los notebooks.

En resumen y suponiendo que hay reincidencia, sólo las multas podrían llegar a 21 millones. ( puede ser menos)
más las indemnizaciones, y entrega forzada de los aparatos…. (Si la empresa se hubiese hecho responsable, habría llegado a un acuerdo con los consumidores y NO con malos tratos; Tratando de mentirosos y obligandolos a abandonar el local ).

Finalmente el error es de WEI Chile S.A. (ademas de que la venta del producto estuvo publicado por más de 1 día )

Esto Incluye a todas las personas que depositaron el dinero o que pagaron por medio electrónico ( PayPal ) Hasta 48Hrs después de  haber realizado al compra.